El TSJCyL dictamina que no se puede considerar nulo un despido si la empresa desconoce las visitas a urgencias. Mónica2023-10-23T08:33:53+02:0023 de octubre de 2023|Noticias| (confilegal.com) Para ver el artículo completo, pinche aquí. Compartir en: FacebookXRedditLinkedInWhatsAppTumblrPinterestVkCorreo electrónico