Las sucesivas borrascas que están pasando por España en las últimas semanas han provocado numerosas incidencias por las rachas de viento como caída de árboles, cortes viales y ferroviarios en distintos puntos del país. La acumulación de agua sobre la vía ha afectado al tráfico por carretera y las malas condiciones han obligado a cancelar varios vuelos.

Cuando se producen este tipo de fenómenos meteorológicos, una de las situaciones más habituales es tener vehículos o viviendas dañados por la fuerza del viento. Si el temporal ha provocado que una rama o un árbol hayan caído sobre el vehículo, aparcado en la vía pública, ¿el seguro del coche paga los daños ocasionados por la borrasca? Este artículo de elconfidencial.com responde a esta pregunta.

Consultar con la OCU

Normalmente en las pólizas se hace referencia a una garantía de «fenómenos atmosféricos», «daños de la naturaleza», «fenómenos meteorológicos» o una denominación similar. Esta cobertura es la que está relacionada con daños causados por viento, lluvia, o nieve y que casi siembre forma del paquete básico del seguro de hogar. Sin embargo, para muchos de estos fenómenos atmosféricos, las compañías de seguros fijan unos valores mínimos y máximos por debajo de los cuales no se aplica dicha cobertura.

En el caso de que el causante de los desperfectos sea el viento y este no haya sido muy fuerte, la aseguradora podría argumentar que la avería se debe a deficiencias en la estructura. Por lo tanto, es importante tomar fotos del estado del vehículo. Por otro lado, si las rachas registradas fueron muy fuertes, el seguro puede acogerse a que los daños son consecuencia de un episodio de «viento extraordinario» y será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo. Es posible consultar la velocidad del viento en la página web de Superación de Umbrales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En este caso, el paso de la borrasca Ciarán ha dejado rachas de viento que han alcanzado los 160,5 kilómetros por hora en zonas de Vizcaya y de 168 en Asturias. Asimismo, en caso de duda sobre si los daños hay que reclamarlos al seguro particular o al Consorcio, se aconseja notificar los daños en ambos sitios. Además, siembre podemos consultar a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Si por las inclemencias del tiempo, los daños no provienen de un riesgo extraordinario, desde OCU recomiendan revisar el seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños, eso sí, dependerá de la cobertura contratada: «En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo, quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas», explica la organización.