El 18º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga celebrado la pasada semana trataba, entre otros asuntos, las prohibiciones y limitaciones por parte de las comunidades de propietarios a las viviendas residenciales de uso turístico.
Al respecto se indicaba que, si bien el Tribunal Supremo no ha fijado por el momento doctrina jurisprudencial, sí existen sentencias de las Audiencias Provinciales que fijan mayorías para la prohibición del ejercicio de estas actividades.
Aurelio Puche Ramos, abogado y profesor de Derecho Civil, participaba en la mesa en la que se abordó este asunto y exponía que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dice que “se permite la inscripción del acuerdo por mayoría de tres quintos» conforme al artículo 17.12 de la la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de 6 de octubre de 2021: «El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
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