CIRCULAR M-49/2021.

León, a 5 de mayo de 2021.

Estimados/as compañeros/as:

La disposición adicional 130 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 prevé una partida para el pago de las actuaciones profesionales llevadas a cabo durante el cuarto trimestre de 2019 y todo 2020 por los letrados y procuradores nombrados por designación judicial en defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal en asuntos en los que la solicitud de justicia gratuita del cliente ha resultado archivada por no aportar la documentación necesaria y el letrado no haya cobrado sus honorarios.

Desde finales del pasado año en que tuvimos conocimiento del proyecto de presupuestos, el Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados de Territorio común estamos trabajando para preparar todo lo necesario para efectuar esta facturación extraordinaria, para lo que es preciso que se dicte por el Secretario de Estado de Justicia la correspondiente resolución una vez se envíe al Ministerio la facturación.

Dado el volumen de asuntos que pueden verse incluidos en esta justificación extraordinaria, y de cara a tener preparada la pertinente facturación complementaria a las que mensualmente realizamos, en la que se recojan todas las actuaciones profesionales que hayáis realizado durante el cuarto trimestre de 2019 y todo 2020 en defensa de justiciables del turno de oficio a los que no se haya concedido la justicia gratuita por archivarse su solicitud al no presentar la documentación y no les hayáis cobrado vuestros honorarios particularmente, se abre un periodo excepcional e improrrogable hasta el 14 de mayo de 2021 en el que podréis presentar, de forma independiente y separada de las actuaciones del turno de oficio ordinarias, una justificación de vuestra intervención profesional en estos asuntos:

    • De los expedientes archivados solo se podrán justificar asuntos en los que la notificación de la resolución judicial o la interposición del escrito procesal se haya realizado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (*)
    • Se podrá justificar inicio o inicio/fin.
    • Se deberá acompañar la documentación acreditativa de vuestra intervención (escrito de defensa, auto de sobreseimiento, sentencia, etc.) donde conste la fecha de notificación/presentación, junto con la sábana con los datos personales y económicos del solicitante y, en caso de no estar firmada por este último, motivar en escrito aparte la no firma.
    • No se deben incluir asuntos en que se hayan percibido honorarios del cliente tras el archivo de su solicitud

Esta justificación extraordinaria se presentará de forma presencial en el colegio A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE RECIBAIS ESTE CORREO y hasta el 14 de mayo de 2021.

    • (*)También se podrán justificar los asuntos en los que la notificación de la resolución judicial o la interposición del escrito procesal se haya realizado durante los meses de Enero y Febrero de 2021 (aunque estos asuntos no entrarán en esta justificación extraordinaria, sino que se irán reclamando con la justificación mensual normal)

Aprovechamos para recordaros que a partir de ahora, para que el Ministerio de Justicia nos abone estos turnos, deberéis intentar obtener la firma y documentación del solicitante y en caso de no poder obtenerlas aportar un escrito con el motivo por el que no habéis podido hacerlo. Con esta documentación podremos tramitar la solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y con la resolución de la misma (bien concediendo la Justicia Gratuita o denegándola por falta de documentación) se podrá reclamar el turno.

Agradecemos vuestra colaboración.

Un saludo,

Mª Luz del Carre González del Rey
Coordinadora del T.O. y A.J.G.
Ilustre Colegio de Abogados de León
C/ Conde de Saldaña, 4 -24009 León-
Tfno. 987 262046 Fax. 987 261199
www.ical.es

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