El Colegio de la Abogacía de León suscribe las reivindicaciones del Consejo General de la Abogacía Española -órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España- y exige justicia retributiva para quienes hacen posible el turno de oficio.
Tras meses de negociaciones con el Ministerio de Justicia en los que se ha debatido la actualización de los baremos de la Asistencia Jurídica Gratuita, desde la abogacía consideran “impresentable” la propuesta de subida lineal del 5% al baremo actual, un porcentaje “pírrico” que no cubre ni un tercio de la evolución de los precios, con un IPC de los últimos cinco años que sobrepasa el 17%.
El decano del Colegio de la Abogacía de León, Fernando Rodríguez Santocildes, exige al Ministerio de Justicia voluntad y presupuesto económico para garantizar unas retribuciones justas y dignas para todos los profesionales del Turno de Oficio del denominado Territorio Ministerio, más de 300 colegiados y colegiadas en la provincia de León.
Desde los Colegios se pide al Ministerio una actualización de las cuantías, además de una retribución para los servicios que están prestando los profesionales sin percibir ingreso alguno por ello.
Como se recoge en el comunicado del Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo ha mostrado reiteradamente al Ministerio y ha insistido en que deben abonarse todas las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía que, por designación judicial y por imperativo legal, son designados por sus Colegios para la defensa de asuntos, incluso cuando el defendido no es titular del beneficio de justicia gratuita. Lo mismo debe aplicarse cuando son designados por sus Colegios para la defensa penal de personas jurídicas. Y ello debe hacerse, además, aplicándose sobre las actuaciones realizadas en los últimos años.
Retribuciones por servicios que se prestan
La Abogacía no acepta que los baremos puedan ser un marco abierto para la prestación de los servicios y, al mismo tiempo, un marco cerrado para el abono de los mismos. Por ello, el Consejo entiende que deben abonarse todas las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía, aunque no estén expresamente incluidas en los actuales baremos como son las ejecuciones, ejecuciones hipotecarias, recursos o incidentes, por poner unos ejemplos.
Es también de la máxima importancia que se aumente el número de letrados y letradas asignadas a las guardias de asistencia a las víctimas de violencia de género, en especial en la llamada España vaciada, donde los desplazamientos son muy difíciles y largos y hacen imposible prestar la asistencia con la debida inmediatez. El mismo principio debe aplicarse en las guardias de asistencia letrada al detenido y juicios rápidos.
Por una cuestión de sentido común, también es preciso que se abonen los gastos de desplazamiento a los letrados y letradas que realizan las guardias de asistencia al detenido y juicios rápidos, en especial en la llamada España vaciada. Actualmente se están produciendo situaciones de desigualdad, pues el compañero o compañera que asiste a la víctima de violencia de género cobra estos gastos, pero no el que asiste al detenido o imputado, habiendo realizado el mismo desplazamiento.
Sobre la estructura y prestación de los servicios, el Consejo considera que debe establecerse un servicio de guardia presencial en la Oficina de la Víctima, en el servicio de guardia para víctimas menores de edad, en el servicio de guardia para los migrantes y para las víctimas de trata.
Por último, el Ministerio debe asumir el pago de los gastos de infraestructura a los Colegios de la Abogacía de todos los expedientes tramitados, con independencia de que concluyan por archivo o por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La compensación económica por este servicio está congelada desde el año 2003, derivándose de tal situación la paradójica circunstancia de que son los profesionales de la abogacía los que, con sus cuotas colegiales, asumen una parte de los costes del servicio público de justicia gratuita, lo que supone otra forma de discriminación en las retribuciones de un servicio al que la abogacía viene obligada por la ley.