El Tribunal Constitucional (TC) establece que la captación de imágenes en el garaje de una comunidad de propietarios sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente, vulnera el derecho a la intimidad personal reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución. Así lo ha fijado en la sentencia 92/2023, de 11 de septiembre, que recoge Confilegal.
En ella, el TC declara vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la intimidad personal, por unas grabaciones realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de propietarios. La sentencia dictamina que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas
El órgano de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona (Sección Décima) que en agosto de 2020 confirmó la condena a tres años y un día de prisión y multa de 600.000 euros que le impuso por delito de tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal 4 en mayo de 2020.
La sentencia y todos los detalles de la noticia se pueden leer en este enlace.