El proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa recoge las principales demandas de la Abogacía.
11-07-202. El Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa que acaba de aprobar hoy el Congreso de los Diputados recoge la mayoría de las mejoras formuladas por la Abogacía, como el derecho de los clientes a ser informados de los costes generales del proceso, la regulación del amparo colegial o del derecho a la conciliación.
El Proyecto de Ley “tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible”.
La norma señala, como propuso la Abogacía, que los ciudadanos tienen derecho a ser informados “de los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales”, así como de “las consecuencias de una eventual condena en costas”. A cuyo efecto los Colegios de la Abogacía podrán “elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios”.
Además, establece que las comunicaciones mantenidas entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y “no tendrán valor probatorio”. Y reconoce “el derecho a guardar silencio como parte de la presunción de inocencia” en procedimientos penales y sancionadores.
Los Colegios de la Abogacía, señala la nueva ley, “deberán amparar al profesional que se considere perturbado o presionado en el ejercicio de sus funciones y denunciar todas aquellas medidas normativas o actuaciones públicas o privadas que menoscaben el derecho de defensa”.
La norma recoge la importancia de que los profesionales de la abogacía reciban una “formación legal, continua y especializada”. Y especifica que el Consejo General de la Abogacía desarrollará los procedimientos de capacitación y acreditación para permitir el acceso a una especialización profesional.
Y también hace referencia al “derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad”. Concretamente señala que los profesionales de la abogacía “tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad”. Entre estos señala nacimiento, adopción, cuidado de menor, hospitalización de cónyuge o familiar, fallecimiento de pariente hasta segundo grado, hospitalización o baja médica del profesional.
Este Proyecto de Ley era desde hace años una de las principales reivindicaciones de la Abogacía, pues refuerza el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, que pertenece a la ciudadanía, y consolida a los profesionales de la abogacía como un elemento clave en el funcionamiento de nuestro sistema de Justicia.
El Consejo de la Abogacía presentó un conjunto de 15 enmiendas para mejorar esta norma, enmiendas que fueron fruto del debate producido durante el XIII Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en mayo de 2023 en Tarragona.
El proyecto de ley fue aprobado en el pleno del Congreso de los Diputados con 178 votos a favor y 170 abstenciones.