La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta dos sentencias en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

Así lo destaca la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en la sentencia número 1.671/2023, con ponencia de D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán y los magistrados D. Francisco Marín Castán (presidente), D. José Luis Seoane Spiegelberg y D. Antonio García Martínez.

En los mismos términos se pronuncia la sentencia nº 1643/2023, con D. José Luis Seoane Spiegelberg como ponente, y los magistrados D. Francisco Marín Castán (presidente), D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán y D. Antonio García Martínez.

El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

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