(abogacia.es)
Hoy entra en vigor la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, como ha señalado el presidente de la Abogacía, Salvador González, “marca un hito para la Abogacía Española y supone un importante punto de inflexión en la defensa de los compañeros y el afianzamiento de derechos de los profesionales”.
Esta ley orgánica establece el derecho inquebrantable de todo ciudadano a contar con un abogado para ejercer su defensa cuando se ve inmerso en un proceso judicial. Asimismo, recoge los derechos y deberes de los profesionales de la abogacía, empezando por la “reserva de actividad”, que supone un paso importante en la defensa contra el intrusismo.
También recoge el amparo colegial, estableciendo que los Colegios tengan un procedimiento de amparo para cuando los profesionales sufran faltas de respeto o vean vulnerada su independencia”.
La Ley Orgánica faculta además a los Colegios para establecer criterios orientativos de honorarios para el cálculo de las costas procesales.
Otro de los puntos esenciales de la norma es la consagración del secreto profesional: aunque ya estaba recogido en la Constitución, ahora se establecen con claridad los límites, así como la extensión de la confidencialidad a las comunicaciones entre los profesionales.