Información General
¿Qué es el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita?
Es el derecho de todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, es decir a los tribunales, cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
¿Quién puede solicitar el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita?
En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
A – Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
B – Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
C – Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1 – Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo , Reguladora del Derecho de Asociación.
2 – Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
D – En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
E – En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materiade asilo.
F – En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.
Materias sobre las se puede solicitar:
Orden Jurisdiccional Penal
Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado y Constitucional
Orden Jurisdiccional Civil
Turno General Civil, Familia, Menores y Constitucional
Orden Jurisdiccional Administrativo
Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional.
Orden Jurisdiccional Social
Turno General Social y Constitucional.
Violencia de Género
Incluyendo órdenes jurisdiccionales penal, civil, familia y violencia de género propiamente dicha.
Beneficios del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan
reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. - 2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para
cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en
curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. - 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- 5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito
a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. - 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en
los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. - 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por
el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios
notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. - 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por
la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los
Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. - 10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario.
Requisitos económicos para tener acceso al el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita justicia gratuita?
Se reconocerá el derecgo de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recurso e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuendo se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (en 2016 12.780,26 €).
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros (en 2016 15.975,33 €).
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros (en 2016 19.170,39 €).
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que estén emancipados.
MODIFICACION LEY 1/96 DE 10 DE ENERO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, PUBLICADA EN BOE 23/02/2013
¿Cómo puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita?
La solicitud de asistencia jurídica gratuita puede realizarse de forma online o presencial en el Colegio de la Abogacía, siendo en ambos casos necesario que el solicitante firme el formulario de solicitud con firma manuscrita y lo entregue en el Colegio de la Abogacía:
- Solicitud online
Una vez comprobado que se cumple con los requisitos mínimos para la solicitud del derecho, se rellenará el formulario que aparece en «Formular solicitud» y se enviará al colegio. - Solicitud presencial
El mismo formulario indicado en el párrafo anterior, se podrá descargar y cumplimentar manualmente, entregándose posteriormente en el Colegio de la Abogacía del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicite.
Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
El Colegio de la Abogacía, una vez comprobados y subsanados en su caso los defectos de la solicitud y si considera acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
En el caso de que el Colegio estimara que el peticionario no cumple las condiciones o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que crea la Ley (art. 14, en relación con los arts. 9 a 11).
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso (art. 16.1), aunque la suspensión puede decretarse por el Juez si entiende que el transcurso de los plazos puede provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes (art. 16.2 y 3).
La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa la realización de las comprobaciones que estime necesarias (art. 17), y se notificará al solicitante, a los Colegios de la Abogacía y Procuradores y a las partes interesadas y se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso.