El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet analiza la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en lo que se refiere a la tenencia de animales domésticos, especialmente perros, en las comunidades de propietarios y la imposibilidad de que estas puedan adoptar acuerdos de prohibición al respecto.
Parte el magistrado de la doctrina del Supremo en materia de cláusulas estatutarias restrictivas de derechos (STS 1013/2004, STS 364/2022, STS 846/2010) y sostiene que existen limitaciones a las prohibiciones estatutarias.
Asimismo, analiza el artículo 30 de la nueva ley de bienestar animal, en el que se exige a los titulares de perros en las comunidades la superación de un curso de formación y la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y el listado ex lege de animales que los comuneros de una comunidad de propietarios pueden tener como animales de compañía conforme a los artículos 42 a 44 de la ley.
De este modo, concluye que las comunidades de propietarios no pueden introducir en sus estatutos la prohibición de la tenencia de animales domésticos en los hogares, siempre que no sean del ‘género prohibido’, y que todos aquellos acuerdos abusivos o contrarios a la ley o a la jurisprudencia que se incluyan en sus estatutos serán nulos aunque estén elevados a escritura pública o inscritos en el Registro de la Propiedad.
Este artículo de Magro Servet se publicaba en septiembre de 2023 en la Revista Derecho Inmobiliario y ha sido reproducido como tribuna en elderecho.com. Accede al artículo completo pinchando aquí.