Salvador Tarodo Soria es profesor Titular del Departamento de Derecho Público de la Universidad de León. Licenciado en Derecho y Licenciado en Filosofía. Es Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco, especialista en Docencia Universitaria por la Universidad de Valladolid y, desde 2020 desempeña el cargo de decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de León.
En 2005 obtuvo el Premio de Investigación en Bioética de la Fundación Víctor Grífols i Lucas. Sus principales líneas de investigación son: Derecho de libertad de conciencia; relaciones Iglesia-Estado y laicidad del Estado; Derechos fundamentales; Bioética y Bioderecho, y Minorías, interculturalidad y gestión pública de la diversidad cultural.
Ha participado en una veintena de proyectos de investigación y es autor, editor y coordinador de medio centenar de publicaciones científicas de su especialidad, entre las que se encuentran las monografías y obras colectivas: ‘Libertad de conciencia y derechos del usuario de los servicios sanitarios’ (2005), ‘Derechos humanos, minorías culturales y religiosas en Colombia y España’ (2009); ‘Biotecnología y Bioderecho’ (2011); ‘Libertad de expresión y sentimientos religiosos’ (2012) y ‘Alimentación creencias y diversidad cultural’ (2015).
Actualmente, Tarodo lidera un proyecto de investigación nacional para analizar los aspectos legales, éticos, sanitarios, medioambientales y administrativos de los medicamentos digitales.
¿A qué nos referimos cuándo hablamos de medicamentos digitales?
Es la traducción más extendida, y no muy precisa, que se ha dado en castellano a la expresión digital pills (píldoras digitales), cuya comercialización se aprobó en Estados Unidos en 2017. Se trata de píldoras que incorporan un sensor que al ser ingerido transmite datos a un parche adherido al cuerpo y de éste a una aplicación a la que puede tener acceso el propio paciente, los familiares o el personal sanitario. Sería más correcto hablar de “píldoras digitales”, “medicamentos digitales” sería una expresión más genérica que se refiere a cualquier tipo de fármaco que transmite información mediante el uso de las nuevas tecnologías. Habría otra expresión paralela: “dispositivos digitales”, que ya no serían fármacos, entendidos como compuestos químicos, sino aparatos, cada vez más utilizados en medicina, también basados en transmisión de información, como, por ejemplo, bombas de insulina, chips que pueden insertarse en el cerebro, etc.
Vivimos una auténtica revolución en el campo de la medicina, los avances de las ciencias unido al desarrollo de las nuevas tecnologías hacen posible recabar, almacenar y tratar una gran cantidad de datos, combinándolos y poniéndolos en relación mediante el uso de algoritmos, dando lugar a la denominada “medicina personalizada de precisión” que permite una prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades más personalizado.
¿En qué consiste este proyecto de investigación que implica a investigadores de todo el territorio nacional de distintas disciplinas?
Es un proyecto subvencionado por la Junta de Castilla y León con fondos Europeos de Desarrollo Regional (Fondos FEDER). Lo hemos desarrollado durante el trienio 2020-2023, ahora nos encontramos en la fase final del mismo. El proyecto, liderado desde la Universidad de León, involucra a 17 investigadores de diferentes universidades y centros de investigación. Destaca por su carácter interdisciplinar, la complejidad de la temática a la que nos enfrentamos así lo requería, hay especialistas en diversas disciplinas del Derecho, filósofos, ingenieros informáticos, químicos, etc.
Esta tecnología no ha llegado aún a España (no está aprobada todavía en Europa), pero sí se ha empezado a autorizado ya en otros países, ¿cómo está funcionando y qué previsiones hay de su aplicación en Europa y, más en concreto, en España?
Efectivamente, su aprobación se produjo en 2017 en Estados Unidos por la FDA (Food and Drug Administration). La normativa europea es muy diferente, con diferentes procedimientos y garantías, es más proteccionista que la norteamericana, de forma que el procedimiento es también más lento. Pero por eso mismo es tan importante que estemos preparados, que seamos capaces de estudiar los retos que plantean estas nuevas tecnologías, para garantizar un uso que sea compatible con la normativa europea y española. ¿Cómo está funcionando? Aunque la tecnología permitiría usos más avanzados, inicialmente se ha limitado a registrar la ingesta, es decir, a señalar a qué hora y en qué dosis el paciente ha tomado el medicamento. Esto en determinado tipo de pacientes es muy importante, porque permite controlar la “adherencia”, es decir, si el paciente toma o no la medicación de acuerdo con la prescripción médica. La evolución de la enfermedad, posibles recaídas, pueden depender del uso correcto de los medicamentos. Quién no tiene o ha tenido en su entorno familiar pacientes, en muchos casos personas mayores con enfermedades crónicas, a los que les cuesta determinar con precisión si han tomado o no la medicación que les han prescrito, en ocasiones hasta existe el riesgo de que la tomen dos veces.
¿Qué retos plantea desde un punto de vista legal?
Una de las conclusiones del proyecto es que después de tres años estudiando la materia no hemos conseguido más que analizar la punta del iceberg. Las nuevas tecnologías están cambiando no solo nuestra manera de relacionarnos, sino que es probable que nuestra propia personalidad. En el ámbito de la salud su uso incide tanto en la propia concepción de la medicina, como en los sujetos que intervienen en ella: el profesional de la sanidad, la forma que tiene de enfrentarse a la enfermedad el paciente; y, por ende, en la forma de relacionarse entre ambos. Es preciso que nos beneficiemos de los avances de la ciencia y de la tecnología, pero también es necesario que lo hagamos de forma humana. A mi amigo Antonio Blanco Mercadé le gusta recordar que cuando Gregorio Marañón fue preguntado sobre cuál había sido el invento más revolucionario de la medicina, no dudó en responder: la silla, porque permite escuchar, acompañar y explorar al paciente. Las nuevas tecnologías son muy útiles, pero no debemos abandonar la silla.
¿Qué necesidades normativas descubren este tipo de proyectos que unen medicina e informática?
La relación del derecho con la medicina o con las nuevas tecnologías es muy peculiar. El derecho desgraciadamente se aplica en un contexto conflictual, esto hace que la labor del jurista e incluso el propio derecho en el ámbito de la medicina sea, con frecuencia, percibido como un engorroso conjunto de trámites que se deben cumplir para evitar la responsabilidad, da lugar a una actitud que se conoce como medicina defensiva. Que el derecho se aplique para resolver conflictos es muy importante, tenemos, de esa forma, un método civilizado de resolución de conflictos que impiden que los ciudadanos recurran a la fuerza, Max Weber decía que el Estado tiene el monopolio de la violencia legítima y es muy bueno que lo tenga. Pero esta visión olvida tal vez lo más importante, el derecho ordinariamente se aplica sin que exista conflicto, las normas son necesarias para que podamos convivir, son necesarias para que podamos desarrollar nuestra personalidad en libertad, son necesarias para que cada uno podamos ser distintos, para que podamos ser quienes somos. Esto podría parecer muy alejado del día a día de la práctica sanitaria, pero en modo alguno lo es, el profesional de la sanidad cuando se sienta en la silla a dialogar con el paciente no solo le escucha, acompaña y explora, también le hace dueño de su situación, le informa, le comprende, le hace copartícipe de la situación y respeta sus decisiones. Esto significa que le acompaña no solo terapéuticamente hablando, sino que, al ser una pieza fundamental en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en cierto sentido, le hace libre y dueño de sí mismo. Esta es la tarea fundamental que tienen el profesional de la sanidad que no cabe dentro de la medicina defensiva, las obligaciones de guardar secreto, respetar la intimidad, informar y respetar las decisiones del paciente, también forman parte de la lex artis del profesional de la sanidad, de su buen hacer como profesional y es una tarea muy importante.
En el ámbito de las nuevas tecnologías se produce un fenómeno similar, aunque los motivos sean distintos. El cumplimiento de requisitos, procedimientos y autorizaciones suele ser percibido como un freno al desarrollo de la ciencia y de la tecnología. Pero nada más lejos de la realidad. Nadie se arriesga a implementar un nuevo avance sin que existan garantías de su inocuidad para el usuario y sin que estén claramente definida las responsabilidades de todos los agentes que intervienen en su producción y comercialización. El derecho no es enemigo del progreso científico-técnico, sino su más firme aliado.
Trabajan en una fase previa que permitirá que su implantación sea lo más segura posible desde una perspectiva del Derecho y la Bioética, pero ¿preocupa que avance más deprisa la tecnología que la regulación de su aplicación en relación con los derechos fundamentales, la protección de datos…?
La tecnología y la ciencia avanzan más deprisa que el derecho, pero esto no es necesariamente negativo. Existe siempre una incertidumbre en la aplicación de nuevas tecnologías que nos obliga a estar en permanente alerta. Tenemos un marco regulatorio conformado en buena medida, como señalas, por los derechos fundamentales. Tenemos que respetarlos, pero también analizarlos y determinar qué matices hay que incluir para garantizar su plena eficacia ante realidades tan sugerentes, pero a la vez desconcertantes como, por ejemplo, la inteligencia artificial.
¿Le resulta complicado a la ética poner límites a todos estos avances?
Por supuesto, pero a veces no es una cuestión de límites. No debemos perder de vista que el riesgo cero no existe en ninguna actividad humana, intuitivamente podemos pensar que la principal función de la ética es prohibir determinadas tecnologías cuya implementación aparece rodeada de ciertas incertidumbres, pero a veces es justo lo contrario, no solo no nos dice, como el daimón de Sócrates, lo que no debemos hacer, sino que nos impulsa a hacer, a poner en marcha esos avances que conllevan riesgos que consideramos asumibles. No implementar un avance, en ocasiones hubiera supuesto el mayor riesgo para la propia humanidad. Basta pensar en un ejemplo reciente, la vacuna de la COVID se ha suministrado sin haber respetado el tiempo estandarizado de prueba que hasta hace bien poco considerábamos que era necesario para eliminar los riesgos a medio plazo de este tipo de productos. La gravedad de la situación ha hecho que hayamos tenido que saltarnos esa precaución que hasta entonces considerábamos imprescindible, no haberlo hecho, sin duda, hubiera causado unos perjuicios incomparablemente mayores. A veces la ética nos impulsa a tomar riesgos, pues no asumirlos constituiría un riesgo aún mayor que hacerlo. No debemos olvidar que tenemos también el derecho a gozar de los avances científicos que aparece literalmente reconocido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1966.
A parte de los beneficios para la salud, este tipo de medicaciones conllevarían beneficios medioambientales, entre otros. Sin embargo, ¿hay riesgo de que se genere una brecha social para el acceso a este tipo de medicaciones?
Sí, uno de los resultados del proyecto ha sido ese. Al realizar el análisis del ciclo de vida de este tipo de productos, hemos descubierto que el descenso en las hospitalizaciones que produciría el uso de los medicamentos digitales no solo provocaría una mejora en la salud de los propios pacientes y en la eficiencia del gasto sanitario, sino también repercutiría en la sostenibilidad del medio ambiente. El coste medioambiental de una hospitalización es elevadísimo, demasiado plástico, habría que estudiar la forma de reducirlo.
Por cuanto se refiere a la brecha social, efectivamente, es uno de los riesgos más importantes. Debemos tener en cuenta que la denominada brecha digital es una realidad, las nuevas tecnologías no son accesibles por igual a toda la población, influyen una enorme variedad de factores: la destreza, educación digital y, en último término es también una cuestión de recursos. Esto es particularmente grave, pues cuando hablamos de derecho a la salud, su acceso no debería depender de recursos económicos.
¿Qué tipo de conflictos, de ámbito legal, podrían generar estos medicamentos?
Los retos son innumerables: afectan, fundamentalmente, al ejercicio de los derechos del paciente, a los deberes del profesional de la sanidad y a la responsabilidad de terceros que intervienen en la creación y comercialización de estos productos.
Una tecnología que se basa en la trasmisión de información y que almacena datos que pueden ser susceptibles de posterior tratamiento informático, plantea numerosas inquietudes desde el punto de vista de la seguridad de la información, los datos sanitarios están, además, especialmente protegidos. La cuestión de la información y la decisión plantea también numerosas particularidades. Al tradicional consentimiento informado que presta el paciente a cualquier tratamiento médico, en el caso de los medicamentos que incorporan nuevas tecnologías se debe unir la aceptación de unos términos y condiciones de uso del dispositivo que en ocasiones son contratos de adhesión, redactados en un lenguaje jurídico complejo, en la mayoría de las ocasiones, de difícil comprensión. De no ser aceptados por el paciente, derivarían en una imposibilidad de acceso al tratamiento, por lo que se constituyen como una barrera de acceso al mismo. El profesional de la sanidad deberá también informar de forma específica de las peculiaridades que presenta el uso de estos medicamentos. Y en relación con terceros que intervienen en el desarrollo y comercialización, será necesario determinar cuál es su responsabilidad sobre el producto, por ejemplo, si hay una vulneración de la seguridad de la información o un tratamiento de datos que puede influir en la toma de decisiones o introducir sesgos discriminatorios.